70 años de la OIT en México

Desde siempre, el ser humano requiere de trabajar para sobrevivir, no sólo por el recurso económico que obtiene al desempeñarlo, sino, además, esta acción se vincula con el lado emocional y espiritual, para sentirse realizado como persona y profesionista. Sin embargo, también es cierto que por años, hombres y mujeres, se tuvieron que enfrentar a una injusticia laboral ejercida por el poder del capital y las autoridades como cómplices, situación que hoy está en evolución con el propósito de que todos y cada uno de los sectores de la producción se desarrollen en medio de justicia y paz laboral. Es en medio de ese contexto que, en el camino, se conformaron organismos en el ámbito mundial dirigidos a promover el cumplimiento de dichos objetivos, uno de ellos es la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que surge en 1919, como parte del Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial, para reflejar la convicción de que la paz universal y duradera sólo puede lograrse si se basa en la justicia social. En 1946, la OIT se convirtió en un organismo especializado de Naciones Unidas. México es miembro de la OIT desde 1931, aunque fue hasta 1955 que se instaló una oficina en territorio nacional, la segunda en América Latina, luego de un acuerdo suscrito por el entonces Secretario del Trabajo y Previsión Social Adolfo López Mateos y por el Subdirector General de la Oficina Internacional del Trabajo, Luis Alvarado y donde se estipulaba que las funciones de la Oficina serían las de prestar asistencia técnica, a solicitud de los Gobiernos interesados, en las actividades que la propia Constitución de la Organización Internacional del Trabajo señala como de su competencia (...) Durante 70 años, los gobiernos de nuestro país han ratificado 82 Acuerdos emitidos por dicha organización y un protocolo -64 están en vigor y algunos han sido abrogados-. Entre los firmados por México se encuentran nueve de los diez Convenios Fundamentales. Como dato adicional recordamos que la OIT surgió un año después a la fundación de la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM, en 1918. Desde entonces ambos organismos han y siguen luchando por mejorar las condiciones de los trabajadores de cada una de sus trincheras, respetando la autonomía de cada una de ellas. Amigo lector de CROM Vanguardia Laboral este trabajo periodístico tiene el propósito de recordar la labor realizada por la Organización Internacional del Trabajo en el ámbito mundial; así como el papel que juega en las decisiones gubernamentales en nuestro país a partir de que se instala en México; además de externar alguna de las opiniones de los expertos en materia laboral. Convenios fundamentales Actualmente la OIT tiene 187 países miembros, recibió el Premio Nobel de la Paz en 1969 y es reconocida como la autoridad mundial en materia de trabajo. En marzo de 1995, en respuesta a las preocupaciones de la comunidad internacional frente a la globalización y liberalización del comercio, se celebra en Copenhague una Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social. Los Jefes de Estado y de Gobierno presentes adoptan compromisos y aprueban un plan de acción referente a los Derechos Fundamentales de los Trabajadores. En junio de 1998, la 86ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo adopta la Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Cabe mencionar cuáles son las líneas de acción prioritarias para la OIT en México: Reforma Laboral; Empleo, formación profesional, desarrollo productivo y transición justa; Economía rural; Protección Social; Migración Laboral; Erradicación del Trabajo Infantil; Seguridad y Salud en el Trabajo; Igualdad de género; Fortalecimiento de Organizaciones de Trabajadore; Fortalecimiento de Organizaciones de Empleadores y Normas internacionales del trabajo. Todos y cada uno de estos puntos relacionados al mundo del trabajo se enmarcan en los diez Convenios Fundamentales de los cuales México ha firmado nueve y que se describen a continuación: 1. Convenio Fundamental número 29 presentado en 1930, ahí se prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Se prevén excepciones para los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, en casos de fuerza mayor o para pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. 2. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación, presentado en 1948 y es el número 87, donde se establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. 3. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, presentado en 1949 y es el número 98. Ahí se dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical. Asimismo consagra el derecho a la negociación colectiva. 4. Convenio Fundamental número 100, presentado en 1951 sobre la igualdad de remuneración, 1951. Estipula que los Estados que lo ratifiquen deben garantizar a los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor. 5. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, presentado en 1957 y es el número 105. Este se refiere a que sea usado como medio de coerción, educación política o castigo por tener y expresar determinadas opiniones políticas, por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. 6. Convenio Fundamental sobre la discriminación empleo y ocupación con el número 111 y presentado en 1958. Define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. 7. Convenio sobre la edad mínima para laborar, es el número 138 y presentado en 1973. Ahí se establece que para trabajos ligeros es de 15 años; trabajos peligrosos 18 y 16 (bajo determinadas condiciones estrictas). 8. Convenio Fundamental sobre seguridad y salud de los trabajadores, presentado en 1981 y es el número155. Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales representan un problema humano y económico que constituye una preocupación para la OIT y sus mandantes. Para enfrentarlo es necesario el esfuerzo colectivo de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores a fin de crear, poner en práctica y fortalecer continuamente una cultura de prevención. 9. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, pronunciado en 1999 y es el número 182, donde se define al niño como toda persona menor de 18 años. Requiere de los Estados que lo ratifiquen la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 10. Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo en 2006 con el número 187. Reconoce la magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y la necesidad de proseguir la acción para reducirla: recordando que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes de trabajo es uno de los objetivos fundamentales de la OIT. El tripartismo de la OIT La OIT fue fundada sobre un sistema que sienta a la mesa a los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, para que puedan debatir abiertamente y elaborar juntos normas del trabajo. Este sistema se denomina tripartismo y ha sido el rasgo distintivo de la organización hasta el presente. Las tres llaves simbólicas representan a cada grupo y se utilizaron en la ceremonia de inauguración del edificio de la OIT en Ginebra, Suiza, el 6 de junio de 1926: los gobiernos representan los intereses del Estado, la legislación laboral y la regulación del mercado de trabajo; los empleadores representan los intereses de los inversionistas, de la fuente de trabajo y los trabajadores, a través de los organismos sindicales, representan los intereses de la mano de obra o empleados. Es decir el tripartismo es un principio básico de la OIT que busca promover el diálogo social y la cooperación entre los tres grupos para abordar los desafíos laborales. Qué opinan los expertos Sobre el diálogo social que forma parte del modelo para el funcionamiento global de la OIT, el tripartismo, Rogelio Gómez Hermosillo Presidente Ejecutivo de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, señala ante CROM Vanguardia Laboral, que es benéfico para desarrollar un ambiente de paz, pero, lamenta que ese organismo internacional no sea una autoridad en cada uno de los países miembros. “Cuando suscriben los convenios se asume que los Estados se comprometen a aplicarlos en su nación, sin embargo, dónde, cómo y hasta cuándo no se tiene previsto, sólo los países que suscriben esos convenios podrían dar respuesta a esas interrogantes. Si a largo plazo no se observa avance, tampoco se exige una rendición de cuentas, porque no es una autoridad”. El investigador advierte que la existencia de la OIT a nivel global y su presencia en México es útil “para recordar, todo el tiempo, que el trabajo es un derecho humano no un producto que se puede desarrollar para favorecer a un solo interés, el del capital. Aplicar este principio en la práctica, el derecho a la representación, a la organización colectiva, el fortalecimiento de los sindicatos, el mecanismo del diálogo, podría ser la diferencia que detone un crecimiento en la economía de un país con menos pobreza, mayor justicia social y más igualdad”. Mientras tanto, la opinión de líderes sindicales hacia la OIT en México generalmente es positiva en cuanto a su rol en la defensa de los derechos laborales en el ámbito global, aunque también han expresado la preocupación sobre la implementación y alcance de los convenios en el contexto real de nuestro país. “Desde luego que la OIT es un organismo valioso para el sector laboral mexicano, porque establece estándares internacionales sobre trabajo y promueve la justicia social en el ámbito mundial, lo que puede beneficiar a los trabajadores, sin embargo, esas recomendaciones y convenios no siempre se traducen en mejoras concretas para los trabajadores en México, debido la falta de voluntad política o la resistencia de los empleadores”, señala Sergio Martínez Arrieta de la Asociación de Abogados Litigantes de la República Mexicana. El representante de ese sector laboral hizo énfasis en la importancia de que los sindicatos estén organizados. “Además, debemos tener líderes capacitados para negociar eficazmente con los empleadores y hacer valer los derechos de los trabajadores, aprovechando, desde luego, el marco de la OIT. Hay que reconocer que la reforma laboral en México trajo desafíos, pero también, oportunidades para que los sindicatos fortalezcan su capacidad de negociación. Entonces, este organismo internacional, es una herramienta importante para la defensa de los derechos laborales, pero, estamos convencidos que la efectividad de los convenios ratificados en el contexto mexicano depende de la voluntad política, la organización sindical y la capacidad de adaptación a las nuevas realidades laborales”. Un texto publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM hace el cuestionamiento ¿Para qué sirven las normas de la OIT si no se puede obligar a cumplirlas? La respuesta nos recuerda que durante las negociaciones para su fundación, líderes sindicales que asistieron en ese entonces, insistían en que las normas que adoptara esa organización deberían revestir carácter obligatorio para todos sus miembros. A eso se opusieron los gobiernos pues argumentaron “que ello los despojaría por completo de sus derechos soberanos en campos de tanta importancia como las condiciones de trabajo, las relaciones laborales o la política social”. En conclusión, se estableció que cumplir con las recomendaciones no sería obligatorio, pero, al solicitar una ratificación del convenio, los gobiernos de los países que lo respaldaran podrían comprometerse, por decisión propia, a darle efecto. Sobre ello, Rogelio Gómez Hermosillo Presidente Ejecutivo de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza manifiesta: “Efectivamente, en general, la firma de los convenios no garantiza que se va a cumplir, lamentablemente, en ocasiones se vuelve un acto protocolario, de Estado, que se queda en el papel o su aplicación avanza lentamente, por ello todavía no se alcanza la justicia laboral. La buena noticia es que el artículo primero de nuestra Constitución, desde el 2010, reconoce a los tratados o convenios internacionales firmados como parte de la legislación interna, entonces son judiciales aunque ello pueda llevar años, tal es el caso del reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar que hasta hoy ven el resultado de su lucha”. Ahora bien llega el momento de externar la visión de los empresarios sobre la OIT, algunos reconocen su valor en la promoción del diálogo social y el establecimiento de normas laborales, mientras que otros, expresan preocupaciones sobre su impacto en la competitividad y la flexibilidad laboral. Para algunos la OIT establece normas internacionales del trabajo que pueden ayudar a crear un entorno laboral más justo y equitativo, lo que puede ser beneficioso para la reputación y la sostenibilidad de las empresas. Asimismo promueve el concepto de trabajo decente, que incluye aspectos como el empleo productivo, la protección social, los derechos laborales y el diálogo social, lo que puede contribuir al desarrollo económico; ofrece programas de formación y asistencia técnica para mejorar las habilidades y la productividad de los trabajadores, lo que puede ser beneficioso para las empresas. Ahora bien ¿Qué preocupa a los empresarios? Que las normas de la OIT pueden aumentar los costos laborales y reducir la flexibilidad laboral, lo que podría afectar negativamente la competitividad de las empresas, especialmente en mercados globales. Para otros empresarios la representatividad de la OIT podría afectar en lo que respecta a la inclusión de las opiniones de los empleadores en la toma de decisiones. Algunos especialistas señalan que la OIT puede tardar en adaptarse a las nuevas realidades del mundo laboral, con el avance tecnológico y de inteligencia artificial o que sus normas pueden no ser relevantes para todas las industrias y sectores. Además de que puede ser vista como una organización que promueve la rigidez laboral, dificultando la adaptación de las empresas a los cambios del mercado. La relación de los empresarios con la OIT es compleja. Por un lado reconocen su papel en la promoción del diálogo social y el establecimiento de normas laborales, pero, expresan preocupaciones sobre el impacto en la competitividad y la flexibilidad laboral, por ello, consideran que debe encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la necesidad de las empresas de adaptarse a un entorno económico cambiante.