REFORMA APRESURADA Y PRESIONADA

2/AGOSTO/2019 | C.C. CROM

Estamos convencidos de que el desarrollo económico, político, social y hasta tecnológico de las naciones debe ir acompañado de la adecuación de sus legislaciones respectivas; reformas que respondan a las nuevas circunstancias de cada país, pero también, sabemos que cuando esas modificaciones se realizan a petición de Gobiernos externos, no son la mejor opción.

Tal es el caso de México que, por presiones de Estados Unidos y Canadá, aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) el pasado mes de abril como condición para firmar un nuevo tratado comercial entre esos tres países de América del Norte. 

De acuerdo con algunos especialistas en materia laboral, la aprobación del proyecto de reforma a la LFT realizada en la Cámara de Diputados se hizo al vapor, sin consultar a los directamente involucrados: investigadores, líderes sindicales, abogados laborales y trabajadores, por lo que se dejaron vacíos legales que serán aprovechados por quienes buscan beneficiar sus intereses personales y, lo lamentable, es que hay temas que ni siquiera fueron contemplados. 

Aunque hay  quienes hacen referencia a lo atinado de las modificaciones, tras asegurar que varios puntos ya se realizaban en la práctica y que ahora se llevaron al papel. 

Recordemos que la reforma laboral fue impulsada por el partido Morena, tras recibir la advertencia de Nancy Pelosi, actual presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, quien señaló que si no se realizaban las modificaciones no se firmaría el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Martín Esparza Flores, Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas ha señalado -en diversos foros- que la reforma no llena las expectativas de quienes están directamente involucrados, la fuerza de trabajo. “Los diputados federales dicen que es la legislación laboral que querían los trabajadores, pero, ¿saben los legisladores, qué es lo que quieren?, los trabajadores pugnan por la estabilidad en el empleo, seguridad social, contratación colectiva y salario remunerador, entre otras cosas, eso es lo que quieren los trabajadores.
Democracia sindical

 “Esta reforma a la LFT, ya se esperaba, estábamos impacientes por su aprobación. Desde tiempo atrás, se ha reclamado la falta de una democracia real al interior de los sindicatos para terminar con la opción fabricada, clandestina, al momento de elegir a sus representantes”, manifiesta el Subsecretario del Trabajo del Gobierno Federal, Alfredo Domínguez Marrufo en entrevista para este medio.

 Con la alternancia en el 2000, agrega el entrevistado, llegó la democracia a las urnas electorales de nuestro país, entonces los mexicanos teníamos la esperanza que se extendiera hacia los organismos sindicales, sociales, de campesinos, populares, etc. y aplicar el voto personal, libre y secreto, pero no fue así,  a los sindicatos ni siquiera los tocó esa democracia, por lo que tuvimos que tomar medidas y provocar que ahora sí, los votos se cuenten, uno a uno, como en un proceso electoral”.

Otro aspecto importante, es la negociación colectiva auténtica, “terminar con los contratos de protección y aquellos que se firman a espaldas de los trabajadores, es el objetivo. Son modificaciones que no deberían sorprendernos, puesto que estos temas ya se reflejan en la reforma de 2017 al modificar el artículo 123 constitucional, apartado A, donde se establece que el voto personal, libre y secreto será la forma en que se designen a las directivas sindicales, en que se decidirán los problemas entre sindicatos por la titularidad y la posibilidad de que los trabajadores soliciten un nuevo Contrato Colectivo de Trabajo”.

Ahora bien, señala el Subsecretario del Trabajo, debemos llegar a un punto en el que la justicia laboral ya no esté bajo el control del Gobierno ni de los representantes de grandes sindicatos; tampoco de los empresarios. Debe ser una justicia laboral independiente, en manos de tribunales imparciales, que actúen con estricto apego a Derecho.   

“Desde que entró la presente administración, los registros sindicales se hacen en los tiempos que la Ley lo plantea, respetando el derecho de los trabajadores a que puedan decidir cuál es el sindicato al que ellos quieren pertenecer, pero si no les satisface su desempeño, y así lo deciden, pueden conformar otro organismo sin mayores requisitos que cumplir con lo que establece la Ley, eso en la práctica ya se realiza, entonces no le vemos problema”, subraya el servidor público.

Al ser cuestionado sobre, si la existencia de más de un sindicato dentro de una empresa podría romper con la estabilidad, Domínguez Marrufo, indica que la paz laboral debe ser el fruto de la justicia y la equidad. Compartimos que la estabilidad laboral permite, a través del diálogo, la negociación colectiva auténtica, pero no debe ser a costa de la precariedad, de contratos colectivos que se firman a espaldas de los trabajadores. Una paz laboral impuesta bajo control o por la represión que hagan las empresas, los sindicatos o el propio Gobierno, es una paz artificial.

“Si la reforma laboral garantiza este marco de libertades que, incluso, ya teníamos por  Constitución y Ley Federal del Trabajo y va a fondo en cuento a representatividad y legitimidad de sindicatos y contratos colectivos, esto no quiere decir que atente contra los principios de estabilidad en el trabajo, lo que se da, es una especie de libre competencia, el mejor permanecerá y los otros sindicatos tendrán que esforzarse por, realmente, representar los derechos de sus agremiados”, advierte el Subsecretario del Trabajo. 

Al respecto, el Maestro Erik Nelson Ramírez Barbosa, Director de ALC Abogados menciona que la reforma a la LFT debía adecuarse ante la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.  “Ahora se incluyen cuatro rubros importantes: la libre afiliación, la calificación de un despido como ilegal derivado de la actividad sindical que desempeñe un trabajador, la autonomía sindical y el último, la no injerencia del patrón a la vida sindical, que son una nueva forma de ver el sindicalismo en México”.

 Nuestro entrevistado estima que en la relación laboral tienen la misma importancia los trabajadores, sus sindicatos y los empresarios, sin olvidar que hay que buscar el equilibrio entre el capital y el trabajo, cuando llega a ver una división entre los sectores habrá un desequilibrio en la ecuación. 
“Si lo vemos desde el punto de vista de un sindicalismo activo, que tiene presencia en los centros de trabajo y defiende los intereses de los trabajadores, no puede haber una pugna por los contratos colectivos, porque la mejor razón de existencia de los sindicatos en una empresa será el logro de los mejores beneficios para sus agremiados”, asegura Nelson Ramírez. 

 Y agrega: “Ojo, nosotros contamos con la cláusula de exclusión, en donde dice: ‘si tú no eres afiliado a mi organización sindical no puedes trabajar con esa empresa’, o viceversa, yo puede solicitar, vía mi contrato colectivo, al patrón que no contrate a determinada persona”, entonces, con la reforma a esto se le da la vuelta y renueva esa vida sindical. 

José Manuel Cervantes, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), reconoció que pese a las modificaciones a la ley para democratizar a los sindicatos, su transparencia y la libertad gremial, todavía no se puede competir con Estados Unidos de América, sobre todo en materia salarial.
A juicio del especialista, uno de los puntos débiles de la reforma, es lo referente a la contratación libre, las empresas pretenden que se lleven a cabo sin tomar en cuenta al sindicato, lo que se llama la cláusula de admisión. “Eso va a traer como consecuencia que no exista un punto de equilibrio entre ambos, lo que generará movimientos de huelga, emplazamientos, titularidades de contrato, y que puedan tener un poco de ineficiencia en los primeros años en lo que se acomoda todo esto”.

Cuotas sindicales voluntarias

Al tocar el tema de la voluntariedad de las cuotas sindicales, el Maestro Erik Nelson Ramírez Barbosa, Director de ALC Abogados explica lo siguiente: “El Convenio 98, en sus primeros artículos, establece la posibilidad de la libre afiliación con una u otra organización o de plano no pertenecer a ninguna. Si estoy con A o con B, tengo la obligación de pactar con ellos la forma de esa afiliación y si ello trae como consecuencia el pago de cuotas sindicales, pues es mi libre decisión de hacerlo, pero también tengo el derecho de decir ya no quiero estar con ningún sindicato. Estaríamos hablando de un contrato individual de trabajo, obviamente, lo protege la Ley, a trabajo igual salario igual más prestaciones”.

“Todo trabajador tiene derecho a decidir ser o no parte de un sindicato, lo que se hizo en la reforma es establecer que el trabajador puede solicitar ante el patrón que no le haga el descuento de la cuota sindical y, él, tendrá que obrar en consecuencia, es un derecho laboral. Que eso pueda provocar, por disposición estatutaria, que al llevar a cabo ese acto, el trabajador ya no pertenece al sindicato, pues es algo que puede o no suceder, pero ese derecho ya estaba legalizado. Es parte de las garantías fundamentales de los ciudadanos de este país, si quieren o no pagar sus cuota va inherente al derecho de libertad de asociación”, afirma el Subsecretario del Trabajo del Gobierno Federal, Alfredo Domínguez Marrufo. 

Más vacíos en la reforma a LFT 

Obviamente, hay otros temas que ni siquiera trataron de incluir en la reforma, consecuencia de la urgencia de aprobar un proyecto que sólo debe cumplir con los puntos establecidos por Gobiernos ajenos a nuestro país para poder dar curso a la firma de un tratado comercial. 

En un artículo titulado “Lo que falta reformar de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el portal www.frecuencialaboral.com, el Maestro Luis Manuel Pérez H. Pantoja, Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, asegura que uno de los temas que no fueron contemplado es el de salud e higiene en el trabajo.

Hay que tomar en cuenta que, de acuerdo a las circunstancias actuales, se requiere de cambios más profundos en la legislación laboral, “para que los derechos humanos laborales se restituyan o se amplíen de acuerdo a lo que la normativa internacional exige en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que padece la población trabajadora de nuestro país”.

Por la importancia que tiene esta reflexión, se toma casi textual, el documento que él pública, donde advierte que en México, es crítica la situación de la Salud en el Trabajo, pues la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades van en aumento. 

No contamos con un sistema único de registro íntegro, confiable y oportuno, que permita orientar programas. La inspección del trabajo en la práctica ha desaparecido, se hace contestando cuestionarios por internet; y se les permite a las empresas que opten por contratar a empresas privadas llamadas Unidades de Verificación, para demostrar el cumplimiento de la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas.

Está permitido en México la importación, manufactura, comercialización y uso del asbesto a pesar de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo y de que numerosos países, entre ellos los que integran la Unión Europea, ya lo han prohibido. Nuestro país no ha ratificado el Convenio 162 de la OIT sobre el asbesto.

No se ha ratificado por nuestro país el Convenio 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Este convenio es fundamental para la salud de la población trabajadora ya que determina que: “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores”

Finalmente consideramos que para que haya justicia laboral, hay que profundizar en la reforma de la LFT, para incluir a la salud de la población trabajadora como un derecho fundamental ya que como se dice coloquialmente: la salud no es todo, pero sin salud no hay nada; por lo que hacemos un llamado al Congreso de la Unión, para que convoque a sindicatos, organizaciones empresariales, organismos internacionales OIT y OPS, académicos, instituciones de seguridad social de salud, especialistas y universidades, a foros de consulta para reformar la legislación en materia de salud de los trabajadores.