1917, primera constitución social

28/Febrero/2017 | C.C. CROM

Allá, en el México antiguo… Era el 5 de febrero de 1903, la celebración de un aniversario más de la promulgación de la Constitución de 1857 la realizaban, con bombos y platillos, los políticos del momento… Ricardo Flores Magón, acababa de salir de prisión y se reincorporaba al trabajo en el periódico “El Hijo del Ahuizote”, cuyas oficinas estaban en el número 3 de la calle de Cocheras, hoy República de Colombia en el Centro Histórico de la Ciudad de México, para escribir y publicar, el 8 de febrero de ese año, un artículo en primera plana que a la letra decía:
“…Doloroso nos es causar al pueblo mexicano la merecida afrenta de lanzar esta frase á la publicidad: “La Constitución ha muerto…”
¿Pero porqué ocultar más la negra realidad?
¿Para qué ahogar en nuestra garganta, como cobardes cortesanos, el grito de nuestra franca opinión?
Cuando ha llegado un 5 de febrero más y encuentra entronizada la maldad y prostituído al ciudadano; cuando la justicia ha sido arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita
¿Para qué recibir esta fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras de alegría?
La Constitución ha muerto, y al enlutar hoy el frontis de nuestras oficinas con esta fatídica, protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, como escenario sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y satisfacción…”
Está usted de acuerdo, amigo lector de CROM Vanguardia Laboral, que ante las actuales circunstancias que envuelven a México, ¿este artículo podría publicarse de nuevo y ser totalmente vigente? En esta época, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917 cumple 100 años y que ha sido reformada en casi 700 ocasiones, en las cuales, se está eliminando la tan ansiada reivindicación de la justicia social inexistente hasta antes de la revolución de 1910.
De acuerdo con los expertos -los constitucionalistas- nuestra Carta Magna ha sido modificada tantas veces que hoy se tiene un documento desordenado y lleno de defectos, a tal grado que se hace necesaria una depuración, pero antes de internarnos más en el tema recordemos los antecedentes de la Ley suprema que nos rige.

Antecedentes

Para conocer lo que nos forma como nación, es indispensable mencionar aquellas legislaciones que se han desarrollado para resolver el dilema de la organización del Estado. En los textos legislativos están contenidos los ideales de la sociedad en los diversos momentos de nuestra historia al tener leyes fundamentales, desde la Constitución de Cádiz hasta la Carta Magna que nos rige en la actualidad, promulgada el 5 de febrero de 1917.
Mencionaremos a cada una de estas leyes aunque no detallaremos sobre su contenido, pues la idea es reflexionar sobre la Carta Magna vigente de acuerdo a opiniones de algunos especialistas en el tema.
*Constitución política de la Monarquía Española, promulgada durante el reinado de Fernando Séptimo el 18 de marzo de 1812 con 384 artículos.
*Decreto Constitucional para la Liberación de la América Mexicana, firmado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814 con 242 artículos.
*Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, cuya negociación inició el 21 de noviembre de 1814, su análisis se realizó el 3 de diciembre, para tener el día 18 del mismo mes el texto final que sería leído y aprobado el 10 de enero de 1815 con 100 artículos.
*Para enero 31 de 1824 se decretaba el Acta Constitutiva de la Federación con 36 artículos.
*Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos decretada el 4 de octubre de 1824 con 171 artículos y se le elimina la palabra Federal.
*El 29 de diciembre de 1836 se dictan varias Leyes Constitucionales, las cuales son: Primera,
derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República, con 15 artículos; Segunda, organización de un Supremo Poder Conservador, con 23 artículos; Tercera, del Poder Legislativo, de sus miembros y de cuanto dice relación a la formación de las Leyes, con 58 Artículos; Cuarta, organización del Supremo Poder Ejecutivo con 34 artículos; Quinta, del Poder Judicial de la República Mexicana, con 51 artículos; Sexta, división del territorio de la República y Gobierno interior de sus pueblos, con 31 artículos, y Séptima, variaciones de las Leyes constitucionales, con 6 artículos; artículos transitorios 8.
*Bases de la Organización Política de la República Mexicana, el 12 de junio de 1843 con 202 Artículos.
*Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, aprobada en mayo 18 para modificar la Constitución de 1824, misma que declara y decreta:
I. Que los Estados que componen la unión mexicana, han recobrado la independencia y soberanía que para su administración interior se reservaron en la Constitución; II. Que dichos Estados continúan asociados conforme al pacto que constituyó una vez el modo de ser político del pueblo de los Estados-Unidos Mexicanos; III. Que la Acta constitutiva y la Constitución federal, sancionadas en 31 de Enero y 4 de Octubre de 1824, forman la única Constitución política de la República; IV. Que estos Códigos deben observarse con la siguiente: con 30 Artículos.
*Constitución Política de la República Mexicana el 5 de febrero de 1857 con Ignacio Comonfort y que contenía 128 artículos.
*El 10 de abril de 1865, Maximiliano decretó el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano con 81 artículos.
*Reformas y Adiciones a la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857.
*Finalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en febrero de 1917, con Venustiano Carranza como Presidente se obtuvo un texto de 136 artículos.

Una Carta Magna “renovada” o desconocida

No podemos negar que aunado al desarrollo de una nación debe ir la actualización de su legislación, según la evolución política, económica y social del país, quizá, tal circunstancia responda al hecho de que la Constitución mexicana, al cumplir 100 años, haya sido reformada casi 700 veces a lo largo de 19 Gobiernos federales.
Tal dato, no debería sorprendernos, si tomamos en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuatro años después de su promulgación empezó a sufrir cambios.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, tan sólo después de la llegada del neoliberalismo nuestra Carta Magna se ha reformado 484 veces: 66, durante el gobierno de Miguel de la Madrid (1982-1988); 55, con Carlos Salinas de Gortari (1988-1994); 77, en la administración de Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000); 31, durante el gobierno de Vicente Fox (2000-2006); 110, en el de Felipe Calderón (2006-2012) y, 145, en lo que va de la actual administración de Enrique Peña Nieto.
Así, 489 reformas de artículos constitucionales han ocurrido en los últimos 33 años. Hoy por hoy, tenemos un texto triplicado en su extensión, el de 1917 constaba de 21,000 palabras y tan sólo en los sexenios de Felipe Calderón y Peña Nieto creció 20,000 palabras más. Las reformas restantes ocurrieron entre 1921 y 1982, entre el gobierno de Álvaro Obregón y el sexenio de José López Portillo, es decir, durante 62 años.

Primera reforma

Como ya lo afirmamos antes, es normal que las constituciones de los países sufran modificaciones, pero cuando señalamos que la mayoría de esas reformas se han efectuado en poco más de tres décadas, la tercera parte desde su origen, es que algo ya no debe corresponder con quienes gobiernan México.
La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es una reforma de la anterior, la de 1857, es decir 60 años después Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, ordenaba la publicación de la Carta Magna reformada en las páginas 149 a la 161 del Tomo V, cuarta época, No. 30 del Diario Oficial, órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana. Conforme a lo que señala el artículo 1 transitorio, la Constitución reformada empezó a regir el 1 de mayo de 1917.
La Carta Magna de 1857 promulgada por el entonces presidente sustituto, Ignacio Comonfort, se denominaba Constitución Política de la República Mexicana y consta de 128 artículos y un transitorio.
La primera evidencia de reforma aparece en el título de ambos documentos, el nombre oficial de nuestro país en la de 1857 era República Mexicana y que en 1917 fue sustituido por Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, en el primer artículo de ambas constituciones puede verse como la reforma de 1917 sólo consistió en utilizar un lenguaje más ostentoso para decir lo mismo. 1857: “Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”.
1917: “Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
Después de un centenar de años, hemos olvidado que la que ahora conocemos como Constitución de 1917 es una reforma a la de 1857 sobre todo, después de la cantidad de transformaciones que le han realizado, algunos investigadores, estudiosos de las constituciones aseguran que no han sido 700, sino 1,134 modificaciones, por lo que, los constitucionalistas dicen que la mayoría de las reformas han sido superfluas, mientras que otros afirman lo contrario.

La Constitución Mutilada

Durante décadas, juristas nacionales y extranjeros, coincidieron en afirmar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos era una de las mejores del mundo, actualmente con tantas reformas y adiciones la desconocemos ¿Es, realmente una legislación que defiende a los campesinos, a los indígenas y a los trabajadores?, ¿Qué decir de las mujeres y los niños ?, ¿Protege las propiedades comunales, colectivas y nacionales? ¿Realmente, garantiza una vida digna?, ¿Hace cumplir nuestro derecho al trabajo decente, a la educación de nivel, a la salud física y emocional, a la vivienda de calidad y a una alimentación saludable? Las respuestas, seguramente, las tenemos todos y cada uno de los mexicanos.
“Debemos aclarar que la Constitución, tal y como se aprobó en 1917 se encontraba un tanto lejana de las verdaderas aspiraciones de quienes lucharon en la revolución, tuvo sus beneficios, sí, pero la ideología iba más allá de lo plasmado en ese texto y cuestiones muy importantes para los mexicanos quedaron en buenas intenciones resguardadas en el tintero. Reflexionemos entonces, si apenas y cubrió parte de las demandas de los mexicanos cuando fue aprobada, ahora que ha sufrido infinidad de modificaciones y ha tenido adiciones, pues poco queda de la mencionada justicia social revolucionaria”, manifiesta ante CROM Vanguardia Laboral, la Dra. Margarita Zapata Choiseul, Presidenta de Emiliano Zapata Fundación.
A casi cien años (10 de abril de 1919) del asesinato del “Caudillo del Sur” Emiliano Zapata, su nieta es valiente y asegura que las condiciones sociales y políticas de México no han cambiado, “es falta de voluntad de nuestros gobernantes, sin importar a qué partido político pertenezcan”.

Reordenar la Constitución

Desde hace dos años (2015) el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, analizó y encontró desde disposiciones redundantes hasta confusas y otras mal ubicadas, por lo que decidió como una propuesta reordenarla sin modificar su contenido.
“Se trata de una revisión estructural al texto constitucional, una reordenación técnica; lo que no significa una modificación del contenido de las normas vigentes, ya que los investigadores no están facultados para modificar su contenido. Los defectos que nosotros corregimos en este ejercicio son los relacionados con la estructura, la forma y la coherencia de las normas”, indica Pedro Salazar Ugarte, Director de dicho Instituto.
Además, continua Salazar Ugarte, el modelo actual es “digno del presente mexicano”. De hecho, la Constitución mexicana ha inspirado, desde su promulgación, a las de otros países, como la alemana de Weimar en 1919 y otras latinoamericanas de más reciente promulgación, como las de Colombia, Brasil, Venezuela, Ecuador y Bolivia.
No obstante, explica el investigador, las reformas han sido redactadas de forma aislada y a veces con la prisa de alguna coyuntura política, lo que ha generado un caos en el texto constitucional.

Conmemoración del Centenario

Con tantas modificaciones, la Constitución ha triplicado su extensión en un siglo. El texto de 1917 era de 21,000 palabras y, tan sólo en los sexenios de Calderón y Peña Nieto, aumentó más de 20,000, lo que equivale a tener otro documento de la misma extensión que original. Palabras más, palabras menos, la verdad es que especialistas en el tema coinciden en afirmar que los mexicanos no tenemos algo que celebrar al cumplirse cien años de la promulgación de nuestra Carta Magna.
“No hay nada que celebrar, la redacción de un documento legal que no se aplica es letra en papel mojado ¿Cambiará en algo, a nuestra sociedad, seguir reformando la Constitución? “Si bien es cierto que tenemos algunas leyes buenas y otras malas, el problema en México es que no se aplican, ni siquiera la Constitución, entonces de nada sirve seguir reformando, se debe pensar más sobre cómo mejorar la vida de los mexicanos, porque insisto, no ha llegado la justicia social por la que lucharon nuestros antecesores. Hacer más reformas, ¿De verdad, creemos que con ello se acabará la violencia en nuestro país?, ¿Dejará de violarse el Estado de Derecho?, ¿Se respetarán los derechos humanos?, ¿Podremos terminar con la corrupción que ya nos llegó hasta la medula de los huesos? Casi estoy segura que ello no ayudará, es letra muerta”, afirma contundente Margarita Zapata.
Por el contrario, manifiesta nuestra entrevistada, se está abriendo camino a los grandes consorcios: “Se despoja a los ejidos y las comunidades indígenas para que los empresas trasnacionales hagan sus negocios, los trabajadores no tienen seguridad laboral como tampoco mecanismos para defenderse de despidos o de la precarización de las condiciones en que son contratados. Los recursos naturales, minerales y del subsuelo se han entregado al gran capital”.
Por ello, podemos afirmar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya es incoherente y no garantiza la defensa de los intereses de los trabajadores, campesinos y del pueblo en general, será necesario reescribirla y como afirmaba Ricardo Flores Magón en el periódico Regeneración: “Los tiranos no tienen más fuerza que la que les damos nosotros mismos con nuestra indiferencia. No son los tiranos los culpables de nuestros infortunios, sino nosotros mismos… Preciso es confesarlo: si el burgués nos desloma en el trabajo y exige de nosotros hasta la última gota de sudor, ¿a quién se debe ese mal sino a nosotros mismos, que no hemos sabido oponer a la explotación burguesa nuestra protesta y nuestra rebeldía?”