EL TRABAJO ¿DERECHO HUMANO?

21/Julio/2016 | C.C. CROM

Dicen los expertos en materia de los derechos humanos que éstos, son inherentes, integrales, irrenunciables, exigibles e inviolables ¿Será?, tal vez, la duda cabe…
Amigo lector de CROM Vanguardia Laboral, en esta edición nos referiremos a uno de esos derechos humanos: el TRABAJO, no sin antes recordar que esta palabra proviene del latín tripaliare, que significa fatiga, cansancio, esfuerzo y hasta dolor. Cabe señalar también, que tanto en la Filosofía como en el Derecho, al ser humano se le define como homo faber, lo que quiere decir, que es propio de su naturaleza racional, mediante su esfuerzo inteligente, aportarle valor a las realidades, transformándolas en beneficio propio y de los demás.
Luego entonces, para la persona es necesario trabajar e incorporarle valor y utilidad a su ser; paradójicamente la fatiga y el esfuerzo, desplegados en la acción de trabajar, producen satisfacción, como efecto de la labor creativa que no sólo le aporta valor a la realidad sobre la que se trabaja, sino que además, la persona misma se va perfeccionando, de manera que más allá de la remuneración y la compensación económica, el trabajo es fuente de alegría para él.
Quizá esta reflexión, este provocando que el sector empresarial tome como pretexto que, como el trabajo da alegría y satisfacción las personas no necesitan más para ser felices y pueden vivir con el mínimo de beneficios, pues alrededor del trabajo como derecho humano, hay otros elementos que lo conforman y que tienen que ver con el grado (medición) de bienestar del individuo y su familia (salario digno, jornada laboral de 8 horas, días de descanso, pago de horas extras, entre otros derechos laborales).
Hay que tomar en cuenta que el trabajo es el único medio a través del cual el hombre puede realizarse a plenitud como persona, como miembro de una familia y como participante de una sociedad. Su importancia tiene una dimensión sólo superada por el derecho a la vida.
Al abordar el tema Roberto Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, afirma que con el trabajo la persona desarrolla toda su capacidad física, intelectual y social. Logra la empatía que requiere en lo material y en lo espiritual. Es por tanto el camino correcto para hacer realidad ese mundo de convivencia humana en paz y justicia. Es el inicio de ese largo trajín, adoquinado por la esperanza y la fe, que lo lleva al goce de la libertad de ser que piensa y actúa. Bien se ha dicho que “el trabajo madura la conciencia y la ubica en la posición requerida en cada situación. Por medio de él, las manos del hombre pueden dar forma a la voluntad divina y construir lo bello”.
Para la profesora de la Universidad Panamericana, la Dra. en Derecho María del Carmen Platas Pacheco, comprender a la persona en su dimensión de trabajadora supone concebirla no solo como un ser que labora, sino que también colabora en la creación de objetos, bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas; esta dinámica de relación permite entender la dimensión de servicio, de vínculo y de comunidad propio de lo social, que también es laboral.
“Las reflexiones anteriores permiten acercarnos a múltiples errores, confusiones y reduccionismos que hoy, posiblemente por ignorancia, están gravemente extendidos en la sociedad, de manera que no se advierte la dignidad que, como actividad propia del ser humano, posee el trabajo. Hoy se le aprecia como mercancía, sujeta a la oferta y la demanda del mercado, de hecho en la estructura de las empresas es común la existencia de un área de ‘recursos humanos’, donde el criterio de utilidad empresarial es el principio que rige las relaciones y tensiones laborales, frecuentemente injustas al imponer el interés de los dueños o patrones sobre el derecho humano del trabajador”, manifiesta la investigadora.

Lo que dice la Ley…

La historia no miente… a lo largo de los siglos, diversos episodios nos revelan cuánto se ha luchado por hacer del TRABAJO el único medio para lograr una vida digna y justa…hasta hoy, no lo hemos logrado a pesar de la existencia, desde hace 227 años, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, surgida en 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII que marcó el fin del antiguo régimen y el principio de una nueva era. Este documento suscrito en la antigua Francia definió los derechos personales y colectivos como universales.
Después, como parte de una evolución se firman tratados internaciones y surgen organismos encargados de promover y defender el derecho humano del trabajo, así tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) y se constituye la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1919), entre otros.
Desde que en 1998 la OIT adoptó la “Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo”, se marcó un nuevo compromiso para los Estados miembros de respetar, promover y realizar principios tales como la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Sin embargo, la regulación internacional continúa siendo un instrumento débil en la lucha por los derechos laborales globales ya que muchos países no la aplican, incluso aquellos que han ratificado dicha declaración.
En el caso concreto de México, el TRABAJO como derecho humano está consagrado en su propia legislación, desde 1917. “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 señala, con mucha claridad, sobre el derecho que tienen las personas de tener un trabajo que les permita obtener la remuneración necesaria y vivir dignamente con este ingreso. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley, reza la Carta Magna a este respecto”, señala el Mtro. Jesús Enrique Ramírez Pérez, Secretario de Asuntos Internacionales del Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM.

Trabajo: derecho humano, violado constantemente

Al respecto, el Coordinador General del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS), Héctor de la Cueva explica ante CROM Vanguardia Laboral: “Vivimos en una sociedad, donde la sobrevivencia depende de que la gente tenga medios de subsistencia y pueda ser consumidor, objetivo que se ha vuelto indispensable, relegando otros fines, especialmente en las tres últimas décadas. Una sociedad, donde no se puede vivir sin ingresos, la persona que no tiene un empleo es sometida a la mayor degradación y pierde todas las posibilidades de crecimiento humano”.
En esta época, agrega nuestro entrevistado, no hay otra manera de tener una vida digna. Sin embargo, vemos la contradicción en todo el mundo, especialmente en países como México, donde deliberadamente se extiende, hasta niveles alarmantes, la desocupación; seis de cada diez mexicanos en edad de trabajar no tienen un empleo estable, mucho menos decente; viven en la informalidad y aquellos que si laboran, cada vez más, se ven sometidos a fuentes de trabajo precarias al tener una reforma laboral como la aprobada en 2012, donde se le otorga facilidades al patrón para la contratación y despido de personal, lo que fomenta inestabilidad en el empleo.
“Ahí tenemos las Outsourcing, donde no sólo se desconocen los derechos laborales conquistados sino que se violan deliberadamente ante los ojos de instituciones gubernamentales o no que se supone, la defensa de los mismos, es su razón de ser. Estamos hablando de Secretarías de Estado, Organizaciones No Gubernamentales y organismos obreros que se hacen los que no ven ni oyen, que permiten la subcontratación o tercerización, es decir la precarización en el empleo”, subraya el abogado laboral.
Héctor de la Cueva, hace énfasis en el caso del magisterio y expresa su opinión: “Este sector se enfrenta a una situación muy complicada, porque la llamada reforma educativa, no es otra cosa más que una transformación laboral, que somete a los maestros y maestras a criterios no laborales para decidir si se mantienen o no en sus puestos de trabajo, además, a través de evaluaciones que, nadie sabe, quién decidió o de dónde surgieron. “No hay que olvidar las arbitrariedades cometidas contra trabajadores de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro, afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas, SME, que siguen en su lucha a pesar de la ya inexistente fuente de empleo”.

Derechos Humanos Laborables, un todo

En todas y cada una de las leyes, del TRABAJO se derivan los Derechos Humanos Laborales, que se definen como aquellas condiciones de vida, indispensables y mínimas, que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores. Es, también, la posibilidad de formar un sindicato, de elegir representantes y participar a favor de las demandas que tienes el derecho a plantear como trabajador.
Los Derechos Humanos Laborales no son, solamente normas legales sino garantías sociales que posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo, cuando se depende de una ocupación asalariada para vivir. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos los define como las garantías que requiere un ciudadano para desarrollarse de manera integral y plena en la vida social como persona, como un ser dotado de sentido y racionalidad.
¿En qué momento se adquieren derechos laborales?
Según las leyes, cuando inicia un contrato para prestar un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Ante todo son derechos humanos que nacen de nuestra propia naturaleza de ser hombres o mujeres y todos, trabajadores y organizaciones, deben vigilar que no se violen y se haga vigente su protección, haciendo valer las legislaciones nacionales y los convenios internacionales que los reconocen.
Amigo lector de CROM Vanguardia Laboral, tome nota para que identifique si en su trabajo se está violando alguno de los Derechos Humanos Laborales que a continuación le mencionamos:
Empleo estable: Ello implica, la posibilidad de elegir libremente el trabajo y realizarlo de manera voluntaria; obtener empleo sin discriminación alguna; Ser capacitado para realizarlo y; Tener garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo.